A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Petro Soto Maria Elena·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los juzgados 001 y 008 administrativos orales del circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades por causa judicial, por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra el Departamento de Córdoba, para solicitar la indemnización de los perjuicios causados por la mora en el pago de sus acreencias laborales reconocidas en un acuerdo de reestructuración suscrito por aquella entidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que las acciones se fundamentan en un presunto daño antijurídico causado por el incumplimiento de los plazos establecidos en un acuerdo de reestructuración, cuya demora en el pago, a juicio de las demandantes, constituye una indebida operación administrativa, por lo que el debate se centra en determinar si la administración departamental les causó perjuicios por la mora en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración suscrito en 2008, y su consecuente deber de repararlos.
La Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 3121/23, la cual contempla que, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-7015 y CJU-7042 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. En el expediente CJU-7015, DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, y DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Montería conocer el medio de control de reparación directa presentada por María Elena Petro Soto contra el Departamento de Córdoba.
- TERCERO. En el expediente CJU-7042, DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, y DECLARAR que corresponde al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería conocer el medio de control de reparación directa presentada por Muriel Lucía Sibaja Mestra contra el Departamento de Córdoba.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7015 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en este trámite.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7042 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.